1. ¿Qué empresas tienen la obligación de cerrar?
Las relacionadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
2. Mi empresa no está en la relación de las empresas publicadas en el R.D. pero sí realizo atención al público ¿qué tengo que hacer?
Debe procurar cumplir con las reglas básicas de protección que están siendo promovidas desde el Gobierno, evitando d
e la mayor forma posible la saturación, y manteniendo el espacio de seguridad.
3. ¿Si mi empresa no está obligada a cerrar, puedo tomar la decisión de cerrar libremente?
Si, aunque el Real Decreto dice que podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este Real Decreto.
4. En caso afirmativo ¿qué efectos puede tener esta decisión? ¿Me puede afectar respecto de las medidas que se pongan a disposición de las empresas?
A día de hoy no, no obstante habría que tener en cuenta cómo van sucediéndose los acontecimientos y la aprobación de posibles nuevos Reales Decretos.
5. ¿Durante cuánto tiempo es obligatorio o aconsejable cerrar?
El estado de alarma es por un período inicial de 15 días, pero hay que estar preparados para que esta situación se prolongue mínimo otros 15 días más e incluso llegar a una situación no inferior a dos meses.
6. ¿Puede mi empresa realizar un ERTE?
Sí, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que existan causas económicas, organizativas o de fuerza mayor es posible tramitar un expediente temporal de regulación de empleo para adaptar la plantilla a un cambio de circunstancias o una situación excepcional.
7. ¿Cómo puedo realizar el ERTE?
En esta cuestión, se está a la espera de que en el Consejo de Ministros del 17 de marzo se pueda adoptar alguna medida en relación al procedimiento para la aplicación del ERTE que lo simplifique o al menos permita acortar los plazos.
Actualmente hay dos vías:
- Procedimiento abreviado por fuerza mayor. Solo para empresas a las que el Real Decreto de 14 de marzo ha obligado expresamente a permanecer cerradas. El empresario comunica a la autoridad laboral y a la plantilla las medidas a adoptar. La autoridad debe resolver en el plazo de cinco días sobre la solicitud efectuada y puede tener efecto retroactivo.
- Procedimiento ordinario. Para el resto de empresas cuya disminución de actividad viene indirectamente vinculada a la crisis sanitaria. En estos casos el proceso es más largo, parte de una comunicación a los trabajadores, negociación con ellos durante al menos quince días y comunicación posterior a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado o en defecto del mismo de las medidas que se van a adoptar.
8. ¿Puedo dar vacaciones a mis empleados?
Siempre que sea por acuerdo entre las dos partes se podrá dar vacaciones a los trabajadores.
Si no hubiera acuerdo para este tema habrá que estar a lo que disponga cada convenio y al posible calendario de vacaciones fijado con antelación por cada empresa.
Si el convenio no establece nada y no hubiera calendario regirá lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores por el que las vacaciones deben decidirse de común acuerdo entre empresa y trabajador, y a falta del mismo por un procedimiento judicial sumario para resolverlo.
9. ¿Tengo la obligación de facilitar el teletrabajo a mis trabajadores?
Aunque aparecía en el borrador del Real Decreto, finalmente no se incluyó en el RD publicado en el BOE por lo que no existe ninguna obligación expresa en este sentido.
10. ¿Si no puedo facilitarlo, y necesitan conciliar, qué tengo que hacer?
Como ocurre con el teletrabajo, no se han dictado medidas en este sentido. Será cada empresa la que disponga las medidas que considere oportunas.
11. ¿Puedo no pagar el alquiler mientras mi empresa permanezca cerrada?
No, el estado de alarma no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago de los contratos.
12. Hasta ahora ¿Cuáles son las medidas de apoyo para las empresas?
El jueves 12 de marzo se publicó un primer paquete de medidas económicas para afrontar la situación de emergencia sanitaria.
Estas medidas van dirigidas al aplazamiento de impuestos del primer trimestre, reducción de impuesto de sociedades así como la apertura de líneas de financiación a través de préstamos ICO para empresas del sector turístico.
No obstante, se espera que en el día de mañana, 17 de marzo, decretado ya el estado de alarma, salga un nuevo paquete de medidas económicas que permitan afrontar el impacto del cierre de comercios y reducción drástica de la actividad.
13. Estoy inmerso en un requerimiento de documentación por parte de Hacienda, ¿se interrumpe?
Si, tantos los plazos procesales como administrativos se encuentran suspendidos. El cómputo de los plazos se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo.
14. Recomendaciones en caso de cierre
Adopción de las medidas de ajuste de plantilla necesarias, resolución de contratos que no sean imprescindibles y cuya baja no conlleve indemnización y elaboración presupuesto de contingencia para la valoración las posibles necesidades de circulante durante el proceso.
Notas realizadas por el departamento de restructuraciones de Fortuna Gestión
C/ Fernández de la Hoz, 33 Planta 6 centro derecha, Madrid
Actualizado a fecha 16/03/2020
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